Nacionalidad española

 

Abogado especialista en nacionalidad española

Nacionalidad española

¿Quiere ser español? Nosotros le podemos ayudar con los trámites para la obtención de la nacionalidad española, asesorándole y presentándosela online.

La nacionalidad se adquiere de diferentes modos:

1. Nacionalidad por residencia.

2. Nacionalidad por carta de naturaleza.

3. Nacionalidad para españoles de origen

4. Nacionalidad por posesión de estado.

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Nacionalidad por residencia

Los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por residencia son los siguientes:

1. Formulario online adecuadamente cumplimentado.

2. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), certificado de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen que comprenda todo el período de residencia exigido para la obtención de la nacionalidad (uno, dos, cinco o diez años según el caso).

4. Certificado de nacimiento del interesado, apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido por intérprete jurado.

5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido por intérprete jurado.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

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8. Certificado de matrimonio, en caso de estar casado o casada con ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

9. En el caso de los menores de 14 años deberá aportarse autorización del encargado del Registro Civil y certificado de centro de formación en el caso de niños en edad escolar.

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Los plazos de residencia que se exigen para la adquisición de la nacionalidad son los siguientes:

* Diez años: Plazo general.

* Cinco años: Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

* Dos años: Para los nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portal o personas de origen sefardí.

* Un año:

- El que haya nacido en territorio español.

- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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