Nacionalidad española

Nacionalidad española
¿Quiere ser español? Nosotros le podemos ayudar con los trámites para la obtención de la nacionalidad española, asesorándole y presentándosela online.
La nacionalidad se adquiere de diferentes modos:
1. Nacionalidad por residencia.
2. Nacionalidad por carta de naturaleza.
3. Nacionalidad para españoles de origen
4. Nacionalidad por posesión de estado.
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Nacionalidad por residencia
Los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por residencia son los siguientes:
1. Formulario online adecuadamente cumplimentado.
2. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), certificado de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen que comprenda todo el período de residencia exigido para la obtención de la nacionalidad (uno, dos, cinco o diez años según el caso).
4. Certificado de nacimiento del interesado, apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido por intérprete jurado.
5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o legalizado, según corresponda, y traducido por intérprete jurado.
6. Certificado de empadronamiento.
7. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
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8. Certificado de matrimonio, en caso de estar casado o casada con ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
9. En el caso de los menores de 14 años deberá aportarse autorización del encargado del Registro Civil y certificado de centro de formación en el caso de niños en edad escolar.
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Los plazos de residencia que se exigen para la adquisición de la nacionalidad son los siguientes:
* Diez años: Plazo general.
* Cinco años: Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
* Dos años: Para los nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portal o personas de origen sefardí.
* Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Llámanos: 952 964 591
