Permisos de residencia y trabajo
Permisos de residencia y trabajo
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Arraigo familiar
Es una autorización de residencia y trabajo que pueda obtenerse por el extranjero que se encuentra en España de forma irregular, cumpliendo unos requisitos:
1.- Haber permanecido de manera continuada tres años en territorio español; las ausencias de España no pueden superar los 120 días.
2.- No tener antecedentes penales en su país de origen ni en España ni en sus países de residencia anteriores.
3.- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social, que suele emitir el ayuntamiento en donde resida el extranjero.
4.- Debe estar empadronado.
5.- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un período de un año a contar desde la obtención de la autorización de residencia y trabajo, debiendo la empresa carecer de deudas con seguridad social y estar al corriente en sus obligaciones con la agencia tributaria además de acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de la contratación.
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Arraigo social
Es una autorización de residencia y trabajo que puede obtenerse por el extranjero que se encuentra en España, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, lo que se acreditará mediante el certificado de nacimiento del menor.
2.- Carecer de antecedentes penales en su país de origen así como en sus países anteriores de residencia y en España.
3.- Certificado de empadronamiento colectivo que acredite convivencia del menor con el extranjero que solicita el permiso.
4.- No se requiere acreditar medios económicos ni contrato de trabajo.
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Certificado de ciudadano de la Unión Europea
Es un certificado que debe solicitar todo ciudadano de la Unión Europea que desee estar en territorio español más de noventa días y para su obtención los requisitos que se establecen son los siguientes:
1.- Acreditar medios de vida suficientes, a través, por ejemplo, de un contrato de trabajo, saldos en cuentas bancarias, familiar que se haga cargo.
2.- Disponer de un seguro de salud equivalente a la asistencia proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, ya sea público (a través del S1, como beneficiario de un ciudadano español, como trabajador por cuenta propia o ajena en España) o privado.
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Tarjeta de familiar comunitario
Este tipo de permiso de residencia y trabajo puede solicitar en el país de origen o una vez el extranjero se encuentre en España. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
1.- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea residente en España. Habitualmente dicha circunstancia la acreditaremos mediante certificado de empadronamiento colectivo y mediante certificado del registro civil o del registro de parejas de hecho.
2.- Disponer el solicitante o su familiar comunitario de medios de vida suficientes.
3.- Disponer de seguro de salud.
4.- Estar a cargo en el país de origen, en el caso de ascendientes o descendientes mayores de 21 años, lo que se acreditará mediante envío de remesas, certificados que acrediten la dependencia del extranjero respecto al ciudadano de la Unión Europea residente en España.